Texto oficial
Artículo 16. No gozará de la bonificación a que se refiere esta ley el personal diplomático, consular, militar y otro que esté recibiendo su remuneración en moneda extranjera.
Autoriza al presidente de la república para que pague una bonificación al personal que se indica, dentro de las modalidades y restricciones que esta misma ley establece
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 285687 / 8440742.