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Artículo 15 de la Ley 11.474

Autoriza al presidente de la república para que pague una bonificación al personal que se indica, dentro de las modalidades y restricciones que esta misma ley establece

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 285687 / 8440741.

Texto oficial

Artículo 15. El personal a que se refiere el artículo 5.o de la presente ley sólo recibirá una bonificación complementaria hasta los límites a que se refiere dicho artículo si la repartición en que preste o haya prestado servicios durante el presente año le hubiere otorgado alguna otra bonificación voluntaria. No tendrán este carácter los aumentos de remuneración nacidos de la ley N.o 10,343, ni las gratificaciones concedidas en virtud de la ley N.o 8.081, de 30 de Enero de 1945.