Texto oficial
Artículo 18. La bonificación que se otorga por esta ley, no estará afecta a imposiciones ni a impuestos, se pagará sin descuento alguno y no se considerará sueldo para ningún efecto legal. La misma regla se aplicará a la gratificación a que se refieren los incisos primero y tercero del artículo 7.o.