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Artículo 18 de la Ley 11.474

Autoriza al presidente de la república para que pague una bonificación al personal que se indica, dentro de las modalidades y restricciones que esta misma ley establece

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 285687 / 8440744.

Texto oficial

Artículo 18. La bonificación que se otorga por esta ley, no estará afecta a imposiciones ni a impuestos, se pagará sin descuento alguno y no se considerará sueldo para ningún efecto legal. La misma regla se aplicará a la gratificación a que se refieren los incisos primero y tercero del artículo 7.o.