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Artículo 19 de la Ley 11.474

Autoriza al presidente de la república para que pague una bonificación al personal que se indica, dentro de las modalidades y restricciones que esta misma ley establece

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 285687 / 8440745.

Texto oficial

Artículo 19. Destínase la cantidad de $ 100.000.000 para el pago de la asignación familiar del personal de obreros de carácter permanente que trabaja en obras ejecutadas por administración por las diversas Direcciones del Ministerio de Obras Públicas, en conformidad al artículo 31 de la ley N.o 10,343.