Texto oficial
Artículo 21. Reemplázase la cifra '8%' del artículo 71 (72) de la ley 8,419, sobre impuesto a la renta, por la '24%' y derógase el artículo 111 (109) de la misma ley.
Autoriza al presidente de la república para que pague una bonificación al personal que se indica, dentro de las modalidades y restricciones que esta misma ley establece
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 285687 / 8440747.