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Artículo 20 de la Ley 11.474

Autoriza al presidente de la república para que pague una bonificación al personal que se indica, dentro de las modalidades y restricciones que esta misma ley establece

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 285687 / 8440746.

Texto oficial

Artículo 20. Se condonan los intereses penales, sanciones y multas que afectan a los deudores morosos de impuestos y contribuciones fiscales y municipales de cualquiera naturaleza, impuestos y contribuciones que debieron pagarse hasta el 30 de Noviembre de 1953, por la parte de las contribuciones o impuestos que se paguen antes del 31 de Marzo de 1954. De igual condonación disfrutarán los deudores sujetos a convenios por lo que paguen o hayan depositado en la cuenta especial correspondiente del impuesto adeudado, antes del 31 de Marzo de 1954.