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Artículo 26 de la Ley 11.474

Autoriza al presidente de la república para que pague una bonificación al personal que se indica, dentro de las modalidades y restricciones que esta misma ley establece

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 285687 / 8440752.

Texto oficial

Artículo 26. Para el servicio de esta obligación, el Fisco destinará los ingresos en moneda extranjera que perciba por concepto de impuesto a la renta y 80 por ciento del sobreprecio que obtenga con la venta del cobre proveniente de las empresas productoras de la gran minería que se encuentra producido y sin vender al 30 de Noviembre de 1953. Para este efecto, el Tesorero General de la República depositará semanalmente estos ingresos en una cuenta especial en el Banco Central de Chile.