Texto oficial
Artículo 27. Si los ingresos en moneda extranjera por concepto de impuesto a la renta y 80 por ciento de los recursos que se obtengan con la venta del stock existente al 30 de Noviembre de 1953 no permitieran la total extinción de la obligación que el Fisco contratará con el Banco, para pagar el saldo no cubierto, se destinarán los ingresos que por iguales conceptos se obtengan de las ventas de cobre que se efectúen después del 31 de Marzo de 1954.
En todo caso el Fisco queda autorizado para destinar al pago total o parcial de esta deuda cualquier otro recurso en moneda extranjera que obtenga durante el curso de 1954.