Saltar al contenido

Artículo 28 de la Ley 11.474

Autoriza al presidente de la república para que pague una bonificación al personal que se indica, dentro de las modalidades y restricciones que esta misma ley establece

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 285687 / 8440754.

Texto oficial

Artículo 28. No regirán para estas operaciones las limitaciones contenidas en las leyes que se aplican a los organismos con los cuales se contrate o intervengan en ellas.