Texto oficial
Artículo 28. No regirán para estas operaciones las limitaciones contenidas en las leyes que se aplican a los organismos con los cuales se contrate o intervengan en ellas.
Autoriza al presidente de la república para que pague una bonificación al personal que se indica, dentro de las modalidades y restricciones que esta misma ley establece
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 285687 / 8440754.