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Artículo 1 transitorio de la Ley 11.474

Autoriza al presidente de la república para que pague una bonificación al personal que se indica, dentro de las modalidades y restricciones que esta misma ley establece

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 285687 / 8440756.

Texto oficial

Artículo 1.o. En caso de que los documentos a que se refiere el inciso segundo del artículo 23 hubieren sido pagados con anterioridad a la fecha de vigencia de esta ley, se autoriza al Presidente de la República para descontar una letra de cambio en las mismas condiciones señaladas en la citada disposición, por un monto correspondiente al valor del pago efectuado.