Texto oficial
Artículo 2.o. Las disposiciones de los artículos 21 y 22 de la presente ley regirán desde el 31 de Marzo de 1954.
Autoriza al presidente de la república para que pague una bonificación al personal que se indica, dentro de las modalidades y restricciones que esta misma ley establece
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 285687 / 8440758.