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Artículo 3 transitorio de la Ley 11.474

Autoriza al presidente de la república para que pague una bonificación al personal que se indica, dentro de las modalidades y restricciones que esta misma ley establece

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 285687 / 8440759.

Texto oficial

Artículo 3.o. No se aplicará al personal dependiente del Ministerio de Educación Pública que no haya asistido al trabajo en el curso del mes de Noviembre de 1953, las sanciones previstas en el artículo 133 del Estatuto Administrativo.