Texto oficial
Artículo 2°- Aclárase que los beneficios concedidos a los ocupantes de las viviendas de la ex-Fundación de Viviendas y Asistencia Social por las leyes N°s. 14.843 y 15.709, y otras leyes posteriores que las hayan modificado, no han sido derogados por la ley N° 16.391.
Los beneficios de las leyes N°s. 14.843 y 15.709 referidas, y sus modificaciones posteriores, seguirán aplicándose por la Corporación de Servicios Habitacionales del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, en la transferencia, a sus ocupantes, de las viviendas de la ex-Fundación de Viviendas y Asistencia Social.