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Artículo 2 de la Ley 16.609

Fija normas para el pago de dividendos hipotecarios adeudados a la corporacion de la vivienda, corporacion de servicios habitacionales e instituciones de prevision, y modifica articulo 7° de la ley n° 16.391

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28572 / 8748010.

Texto oficial

Artículo 2°- Aclárase que los beneficios concedidos a los ocupantes de las viviendas de la ex-Fundación de Viviendas y Asistencia Social por las leyes N°s. 14.843 y 15.709, y otras leyes posteriores que las hayan modificado, no han sido derogados por la ley N° 16.391. Los beneficios de las leyes N°s. 14.843 y 15.709 referidas, y sus modificaciones posteriores, seguirán aplicándose por la Corporación de Servicios Habitacionales del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, en la transferencia, a sus ocupantes, de las viviendas de la ex-Fundación de Viviendas y Asistencia Social.