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Artículo 3 de la Ley 16.609

Fija normas para el pago de dividendos hipotecarios adeudados a la corporacion de la vivienda, corporacion de servicios habitacionales e instituciones de prevision, y modifica articulo 7° de la ley n° 16.391

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28572 / 8748011.

Texto oficial

Artículo 3°- Introdúcense en la ley N° 16.391, las siguientes modificaciones: 1°- Reemplázase el artículo 7°, por el siguiente: "Artículo 7°- La Subsecretaría tendrá las siguientes funciones: a) Conocer y atender los asuntos jurídicos del Ministerio, a través de la Dirección de Asuntos Jurídicos; b) Dirigir y atender todos los asuntos administrativos, a través de la Dirección de Asuntos Administrativos, y c) Centralizar, dirigir y orientar la atención de las actividades del Ministerio en el territorio nacional, a través de la Dirección de Oficinas Regionales, y 2°.- Derógase el N° 4 del artículo 14°."