Texto oficial
Artículo 8°- En el evento de que los recursos a que se refiere el artículo 5° fueren insuficientes para el servicio de la deuda o no se obtuvieren en la oportunidad debida, las Municipalidades de Mulchén y Santa Bárbara, respectivamente, completarán las sumas necesarias con cualquiera clase de fondos de sus rentas ordinarias. Si, por el contrario, hubiere excedente, se destinará éste a nuevas obras que las respectivas Municipalidades acuerden.