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Artículo 8 de la Ley 16.613 · Autoriza a las municipalidades que indica para contratar los prestamos que señala

Autoriza a las municipalidades que indica para contratar los prestamos que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28576 / 8283048.

Texto oficial

Artículo 8°- En el evento de que los recursos a que se refiere el artículo 5° fueren insuficientes para el servicio de la deuda o no se obtuvieren en la oportunidad debida, las Municipalidades de Mulchén y Santa Bárbara, respectivamente, completarán las sumas necesarias con cualquiera clase de fondos de sus rentas ordinarias. Si, por el contrario, hubiere excedente, se destinará éste a nuevas obras que las respectivas Municipalidades acuerden.