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Artículo 7 de la Ley 16.613 · Autoriza a las municipalidades que indica para contratar los prestamos que señala

Autoriza a las municipalidades que indica para contratar los prestamos que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28576 / 8283047.

Texto oficial

Artículo 7°- Las Municipalidades de Mulchén y Santa Bárbara, respectivamente, en sesión extraordinaria especialmente citada y con el voto conforme de los dos tercios de sus regidores en ejercicio, podrán invertir los fondos sobrantes de una en otra de las obras proyectadas, aumentar la partida consultada para una, si resultare insuficiente para su total ejecución, con fondos de las otras, o alterar el orden de prelación en la ejecución de las obras. Asimismo, cada una de las Municipalidades queda facultada para invertir los mencionados fondos en cualquiera otra obra de adelanto local, aún cuando no fueren de aquellas a que se refieren los artículos 3° y 4°, siempre que ello fuere acordado en sesión especialmente citada y con el voto conforme de los dos tercios de sus regidores en ejercicio.