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Artículo 1 de la Ley 11.592 · Condona la deuda que indica, de la sociedad gota de leche de san carlos

Condona la deuda que indica, de la sociedad gota de leche de san carlos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 285783 / 6931385.

Texto oficial

Artículo 1.o Condónase la deuda de trescientos mil pesos ($ 300.000) contraída por la Sociedad Gota de Leche de San Carlos, a favor de la Corporación de la Vivienda y que se deriva del préstamo que le acordara la ex Corporación de Reconstrucción para ampliar la casa de su propiedad en la cual funciona.