Texto oficial
Artículo 2.o La Corporación de la Vivienda, dentro de 90 días contados desde la vigencia de esta ley, procederá a extender la respectiva escritura de cancelación de dicha deuda y deberá alzar las hipotecas y prohibiciones que afectaren al bien raíz de la referida sociedad como consecuencia de la deuda que se condona.