Saltar al contenido

Artículo 2 de la Ley 11.592 · Condona la deuda que indica, de la sociedad gota de leche de san carlos

Condona la deuda que indica, de la sociedad gota de leche de san carlos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 285783 / 6931386.

Texto oficial

Artículo 2.o La Corporación de la Vivienda, dentro de 90 días contados desde la vigencia de esta ley, procederá a extender la respectiva escritura de cancelación de dicha deuda y deberá alzar las hipotecas y prohibiciones que afectaren al bien raíz de la referida sociedad como consecuencia de la deuda que se condona.