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Artículo 3 de la Ley 16.616 · Autoriza a la municipalidad de curepto para contratar el prestamo que señala

Autoriza a la municipalidad de curepto para contratar el prestamo que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28579 / 8283055.

Texto oficial

Artículo 3°- El producto del préstamo que se contrate de acuerdo con la autorización concedida en el artículo 1° será invertido en los siguientes fines: a) Compra de una casa, para el funcio- namiento de las oficinas municipales E° 18.000 b) Construcción de un Matadero Municipal 15.000 c) Diversos trabajos en el Estadio Muni- cipal _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ 7.000 T O T A L _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ E° 40.000