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Artículo 4 de la Ley 16.616 · Autoriza a la municipalidad de curepto para contratar el prestamo que señala

Autoriza a la municipalidad de curepto para contratar el prestamo que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28579 / 8283056.

Texto oficial

Artículo 4°- La Municipalidad de Curepto, en sesión extraordinaria especialmente citada y con el voto conforme de los cuatro quintos de los regidores en ejercicio, podrá invertir los fondos sobrantes de una en otra de las obras proyectadas, aumentar la partida consultada para una, si ésta resultare insuficiente para su total ejecución, con fondos de la otra, o alterar el orden de prelación en la ejecución de la obras consultadas.