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Artículo 6 de la Ley 16.616 · Autoriza a la municipalidad de curepto para contratar el prestamo que señala

Autoriza a la municipalidad de curepto para contratar el prestamo que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28579 / 8283058.

Texto oficial

Artículo 6°- En caso de que los recursos a que se refiere el artículo anterior fueren insuficientes para el servicio de la deuda o no se obtuvieren en la oportunidad debida, la Municipalidad de Curepto completará la suma necesaria con cualquiera clase de fondos de sus rentas ordinarias.