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Artículo 5 de la Ley 16.616 · Autoriza a la municipalidad de curepto para contratar el prestamo que señala

Autoriza a la municipalidad de curepto para contratar el prestamo que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28579 / 8283057.

Texto oficial

Artículo 5°- El rendimiento del impuesto a que se refiere el artículo . . . . se invertirá en el servicio del préstamo autorizado, pero la Municipalidad de Curepto podrá girar con cargo al rendimiento para su inversión directa en las obras a que se refiere el artículo 3° o el artículo 4°, en caso de no contratarse el préstamo. Podrá, asimismo, destinar a otras obras de adelanto de la comuna de Curepto, el excedente que pudiere producirse entre esos recursos y el servicio de la deuda en el evento de que ésta se contrajere por un monto inferior al autorizado.