Texto oficial
Artículo 5°- El rendimiento del impuesto a que se refiere el artículo . . . . se invertirá en el servicio del préstamo autorizado, pero la Municipalidad de Curepto podrá girar con cargo al rendimiento para su inversión directa en las obras a que se refiere el artículo 3° o el artículo 4°, en caso de no contratarse el préstamo. Podrá, asimismo, destinar a otras obras de adelanto de la comuna de Curepto, el excedente que pudiere producirse entre esos recursos y el servicio de la deuda en el evento de que ésta se contrajere por un monto inferior al autorizado.