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Artículo 6 de la Ley 16.617

Fija escala de categorias, grados y sueldos de los funcionarios que indica. crea la corporacion denominada servicio de bienestar del magisterio y de los funcionarios dependientes del ministerio de educacion publica. dispone fondos para diversas instituciones. modifica impuestos. modifica leyes y decretos con fuerza de ley que señala. aprueba disposiciones varias. otras materias.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28580 / 8758356.

Texto oficial

Artículo 6°.- Se aplicarán también las disposiciones de los artículos precedentes al personal de los Servicios que a continuación se enumeran: 1.- Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas; 2.- Caja de Previsión de la Defensa Nacional; 3.- Caja de Previsión de los Carabineros de Chile; 4.- Caja de Previsión de Empleados Particulares; 5.- Caja de Previsión de la Marina Mercante Nacional; 6.- Servicio de Seguro Social; 7.- Caja de Retiro y Previsión Social de los Empleados Municipales de la República; 8.- Caja de Retiro y Previsión de los Ferrocarriles Social del Estado; 9.- Caja de Previsión Social de los Obreros Municipales de la República; 10.- Departamento de Indemnización a Obreros Molineros y Panificadores; 11.- Servicio Médico Nacional de Empleados; 12.- Dirección General de Crédito Prendario y de Martillo; 13.- Caja de Accidentes del Trabajo; 14.- Consejo Nacional de Menores; 15.- Instituto de Seguros del Estado. Para los efectos de lo establecido en el artículo anterior y en especial en su número 3°, se considerarán como devengadas durante el año 1966 sesenta horas extraordinarias mensuales, respecto de los funcionarios de las Plantas Administrativas y de Servicio de las instituciones a que se refiere este artículo, con excepción del Instituto de Seguros del Estado, al cual se le considerarán setenta y cinco horas mensuales.