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Artículo 7 de la Ley 16.617

Fija escala de categorias, grados y sueldos de los funcionarios que indica. crea la corporacion denominada servicio de bienestar del magisterio y de los funcionarios dependientes del ministerio de educacion publica. dispone fondos para diversas instituciones. modifica impuestos. modifica leyes y decretos con fuerza de ley que señala. aprueba disposiciones varias. otras materias.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28580 / 8758357.

Texto oficial

Artículo 7°.- Declárase que las rentas que los personales de la Caja de Previsión de Empleados Particulares percibían al 31 de Diciembre de 1958 reajustadas por la ley número 13.305, han sido legalmente percibidas.