Texto oficial
Artículo 7°.- Declárase que las rentas que los
personales de la Caja de Previsión de Empleados
Particulares percibían al 31 de Diciembre de 1958
reajustadas por la ley número 13.305, han sido legalmente
percibidas.
Fija escala de categorias, grados y sueldos de los funcionarios que indica. crea la corporacion denominada servicio de bienestar del magisterio y de los funcionarios dependientes del ministerio de educacion publica. dispone fondos para diversas instituciones. modifica impuestos. modifica leyes y decretos con fuerza de ley que señala. aprueba disposiciones varias. otras materias.
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28580 / 8758357.