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Artículo 12 de la Ley 16.617

Fija escala de categorias, grados y sueldos de los funcionarios que indica. crea la corporacion denominada servicio de bienestar del magisterio y de los funcionarios dependientes del ministerio de educacion publica. dispone fondos para diversas instituciones. modifica impuestos. modifica leyes y decretos con fuerza de ley que señala. aprueba disposiciones varias. otras materias.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28580 / 8758362.

Texto oficial

Artículo 12°.- Los funcionarios a quienes se aplique la escala de sueldos fijada en el artículo precedente, no gozarán de los siguientes beneficios, que se entenderán incluidos en dicha escala: 1.- Bonificación de E° 11 de la ley N° 14.688. 2.- Bonificación del artículo 16° de la ley número 16.406. 3.- Horas extraordinarias establecidas en los artículos 18° de la ley número 16.521 y 79° del DFL. N° 338, de 1960. 4.-Trienios congelados establecidos en la ley número 10.543. 5.- Planilla suplementaria, al 31 de Diciembre de 1966. Sin perjuicio de lo establecido en el inciso anterior al personal de la Oficina de Presupuesto del Poder Judicial se le aplicará lo establecido en el artículo 5° de la presente ley, en relación con la escala fijada en el artículo 11°.