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Artículo 13 de la Ley 16.617

Fija escala de categorias, grados y sueldos de los funcionarios que indica. crea la corporacion denominada servicio de bienestar del magisterio y de los funcionarios dependientes del ministerio de educacion publica. dispone fondos para diversas instituciones. modifica impuestos. modifica leyes y decretos con fuerza de ley que señala. aprueba disposiciones varias. otras materias.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28580 / 8758363.

Texto oficial

Artículo 13°.- Reajústanse en un 20%, a contar del 1° de Enero de 1967, las remuneraciones imponibles vigentes al 31 de Diciembre de 1966 de los empleados y obreros del Servicio Nacional de Salud, con excepción del personal regido por la ley N° 15.076, del sujeto a tarifado gráfico, del personal de empleados particulares y de los obreros agrícolas y su remuneración imponible para 1967 será igual a la renta imponible que gozaban al 31 de Diciembre de 1966 aumentada en un 10%. Para el personal del Instituto Bacteriológico de Chile y el proveniente de la ex Caja de Seguro Obligatorio, que forme parte de las plantas del Servicio Nacional de Salud, se les considerará imponible para el solo efecto de aplicar el 20% de reajuste señalado en el inciso anterior, el total de su renta, incluido en ella lo que se paga por planilla suplementaria.