Texto oficial
Artículo 15°.- A contar del 1° de Mayo de 1967 no se
aplicarán al personal del Servicio Nacional de Salud los
artículos 12° de la ley N° 14.688, 34° de la ley N°
15.021 y 40° de la ley N° 15.575.
Fija escala de categorias, grados y sueldos de los funcionarios que indica. crea la corporacion denominada servicio de bienestar del magisterio y de los funcionarios dependientes del ministerio de educacion publica. dispone fondos para diversas instituciones. modifica impuestos. modifica leyes y decretos con fuerza de ley que señala. aprueba disposiciones varias. otras materias.
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28580 / 8758365.