Texto oficial
Artículo 16°.- Concédese, por el año 1967, al
personal de empleados y obreros del Servicio Nacional de
Salud, con excepción del personal regido por la ley N.o
15.076, del sujeto a tarifado gráfico, del personal de
empleados particulares y de los obreros agrícolas, una
bonificación de E° 350 que se devengará y pagará en las
fechas y montos que se indican:
Marzo E° 100,00
Septiembre 125,00
Diciembre 125,00.
Concédese, asimismo, durante 1967, al personal con
grado 10°, 11° y 12° de las escalas Administrativas a) y
b) de dicho Servicio, una bonificación adicional por
antigüedad en la Institución cuyo monto será el
siguiente:
a) E° 60,00 anuales para el que tenga cinco años de
servicios y menos de diez;
b) E° 120,00 anuales para el que tenga diez años de
servicios y menos de quince;
c) E° 180,00 anuales para el que tenga quince o más
años de servicios.
Esta bonificación por antigüedad se pagará
mensualmente.
Las bonificaciones concedidas en este artículo no
serán imponibles y no se considerarán sueldo para ningún
efecto legal.