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Artículo 16 de la Ley 16.617

Fija escala de categorias, grados y sueldos de los funcionarios que indica. crea la corporacion denominada servicio de bienestar del magisterio y de los funcionarios dependientes del ministerio de educacion publica. dispone fondos para diversas instituciones. modifica impuestos. modifica leyes y decretos con fuerza de ley que señala. aprueba disposiciones varias. otras materias.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28580 · idParte: 8758366

Texto oficial

Artículo 16°.- Concédese, por el año 1967, al personal de empleados y obreros del Servicio Nacional de Salud, con excepción del personal regido por la ley N.o 15.076, del sujeto a tarifado gráfico, del personal de empleados particulares y de los obreros agrícolas, una bonificación de E° 350 que se devengará y pagará en las fechas y montos que se indican: Marzo E° 100,00 Septiembre 125,00 Diciembre 125,00. Concédese, asimismo, durante 1967, al personal con grado 10°, 11° y 12° de las escalas Administrativas a) y b) de dicho Servicio, una bonificación adicional por antigüedad en la Institución cuyo monto será el siguiente: a) E° 60,00 anuales para el que tenga cinco años de servicios y menos de diez; b) E° 120,00 anuales para el que tenga diez años de servicios y menos de quince; c) E° 180,00 anuales para el que tenga quince o más años de servicios. Esta bonificación por antigüedad se pagará mensualmente. Las bonificaciones concedidas en este artículo no serán imponibles y no se considerarán sueldo para ningún efecto legal.