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Artículo 21 de la Ley 16.617

Fija escala de categorias, grados y sueldos de los funcionarios que indica. crea la corporacion denominada servicio de bienestar del magisterio y de los funcionarios dependientes del ministerio de educacion publica. dispone fondos para diversas instituciones. modifica impuestos. modifica leyes y decretos con fuerza de ley que señala. aprueba disposiciones varias. otras materias.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28580 / 8758371.

Texto oficial

Artículo 21°.- Agrégase a continuación del inciso segundo del artículo 11° de la ley N° 15.076, el siguiente inciso nuevo: "Las asignaciones ya concedidas o que conceda en el futuro el Consejo Nacional de Salud en conformidad al presente artículo, regirán automáticamente a contar de la fecha del acuerdo respectivo y se devengarán de pleno derecho desde ese momento, sin perjuicio de los decretos o resoluciones que hayan de dictarse para ordenar el pago de dichas asignaciones cuando corresponda. El Director General de Salud podrá delegar en las autoridades zonales o locales la facultad de dictar esos decretos o resoluciones, los que, en todo caso, retrotraerán sus efectos a la fecha del respectivo acuerdo del Consejo. Esta disposición será aplicable también al Servicio Médico Nacional de Empleados."