Texto oficial
Artículo 20°.- Concédese al personal afecto a la ley
N° 15.076 del Servicio Nacional de Salud que tenga seis
horas o más de trabajo, una bonificación de E° 250 que se
pagará en dos cuotas en los meses de Septiembre y Diciembre
de 1967.
El personal que tenga un horario inferior percibirá la
proporción correspondiente.
Dicha bonificación no será imponible y no se
considerará sueldo para ningún efecto legal.