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Artículo 23 de la Ley 16.617

Fija escala de categorias, grados y sueldos de los funcionarios que indica. crea la corporacion denominada servicio de bienestar del magisterio y de los funcionarios dependientes del ministerio de educacion publica. dispone fondos para diversas instituciones. modifica impuestos. modifica leyes y decretos con fuerza de ley que señala. aprueba disposiciones varias. otras materias.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28580 / 8758373.

Texto oficial

Artículo 23°.- Reajústase en un 15%, a contar del 1° de Enero de 1967, el sueldo base del personal de las plantas docentes del Ministerio de Educación Pública no remunerado por horas de clases. Para este efecto, se entenderá incorporado al sueldo base el 10% adicional establecido en la ley N° 16.464. Desde la misma fecha y hasta el 31 de Diciembre de 1967, dicho personal percibirá, además, un sobresueldo no imponible del 9% sobre las remuneraciones imponibles vigentes al 31 de Diciembre de 1966, con un mínimo de E° 55 mensuales por funcionario.