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Artículo 24 de la Ley 16.617

Fija escala de categorias, grados y sueldos de los funcionarios que indica. crea la corporacion denominada servicio de bienestar del magisterio y de los funcionarios dependientes del ministerio de educacion publica. dispone fondos para diversas instituciones. modifica impuestos. modifica leyes y decretos con fuerza de ley que señala. aprueba disposiciones varias. otras materias.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28580 · idParte: 8758374

Texto oficial

Artículo 24°.- Reajústase en un 15% a partir del 1° de Enero de 1967, el valor de las horas de clases. Este valor se incrementará desde la misma fecha, y sólo por el año 1967 en un 9% no imponible calculado sobre el valor de la hora de clase vigente al 31 de Diciembre de 1966. Sobre el valor que resulte se calcularán los aumentos trienales, de asignación de título y de zona, los cuales no serán imponibles en la parte que corresponda al referido 9%.