Fija escala de categorias, grados y sueldos de los funcionarios que indica. crea la corporacion denominada servicio de bienestar del magisterio y de los funcionarios dependientes del ministerio de educacion publica. dispone fondos para diversas instituciones. modifica impuestos. modifica leyes y decretos con fuerza de ley que señala. aprueba disposiciones varias. otras materias.
Texto oficial
Artículo 26°.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el
artículo anterior, la hora de clase desempeñada por las
personas a que se refiere el N° 1 de la letra b) del inciso
segundo del artículo 266 del DFL. N° 338, de 1960, tendrá
el valor unitario de E° 21,91; E° 23,56; E° 24,91,
respectivamente, durante los años 1968, 1969 y 1970.