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Artículo 25 de la Ley 16.617

Fija escala de categorias, grados y sueldos de los funcionarios que indica. crea la corporacion denominada servicio de bienestar del magisterio y de los funcionarios dependientes del ministerio de educacion publica. dispone fondos para diversas instituciones. modifica impuestos. modifica leyes y decretos con fuerza de ley que señala. aprueba disposiciones varias. otras materias.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28580 · idParte: 8758375

Texto oficial

Artículo 25°.- Fíjanse las siguientes escalas de grados y sueldos bases para el personal de las plantas Docentes del Ministerio de Educación Pública, que regirán a contar del 1° de Enero de 1968, 1969 y 1970, respectivamente, para el personal títulado y sin título: ESCALA DE SUELDOS BASES 1968-1969-1970 Grado Renta Mensual Renta Mensual Renta Mensual 1968 1969 1970 C/T S/T C/T S/T C/T S/T F/G 723,53 ------ 851,06 ------ 978,60 ------ 2° 927,01 ------ 1.178,39 ------ 1.429,76 ------ 3° 906,67 ------ 1.152,34 ------ 1.398,00 ------ 4° 879,04 ------ 1.114,95 ------ 1.350,86 ------ 5° 853,70 ------ 1.078,90 ------ 1.304,10 ------ 6° 826,07 ------ 1.041,51 ------ 1.256,96 ------ 7° 800,73 ------ 1.005,46 ------ 1.210,20 ------ 8° 780,40 ------ 979,42 ------ 1.178,45 ------ 9° 758,92 ------ 952,71 ------ 1.146,50 ------ 10° 693,99 529,57 843,98 638,14 993,96 746,70 11° 650,67 507,50 790,34 604,00 930,00 700,50 12° 624,47 477,05 732,56 554,35 840,65 631,65 13° 566,36 443,22 651,40 499,19 736,44 555,15 14° 539,08 422,27 610,91 468,54 682,75 514,80 15° 516,50 404,67 584,50 448,34 652,50 492,00 16° 496,35 396,90 561,39 435,30 624,44 473,70 17° 478,42 375,00 539,59 414,00 600,75 435,00 s/g 287,03 224,28 353,68 270,06 420,33 315,83 s/g 237,96 186,83 282,11 216,41 326,25 246,00 Declárase que todo el personal que ocupe los cargos de grados 2° a 9° inclusive, de la planta señalada precendentemente, percibir la renta correspondiente al personal titulado, aunque no tenga el título respectivo. El valor de la hora de clase para estos años será: 1968 1969 1970 Con Sin Con Sin Con Sin título título título título título título 25,01 18,31 28,92 19,68 32,52 20,76 El valor de la hora de clase de 2a. categoría para los años 1968 y 1969 será de E° 26,90 y E° 29,86, respectivamente, para el personal títulado y de E° 19,83 y E° 20,45, para el personal sin título. Suprímense, a contar del 1° de Enero de 1970, las horas de 2a. Categoría.