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Artículo 28 de la Ley 16.617

Fija escala de categorias, grados y sueldos de los funcionarios que indica. crea la corporacion denominada servicio de bienestar del magisterio y de los funcionarios dependientes del ministerio de educacion publica. dispone fondos para diversas instituciones. modifica impuestos. modifica leyes y decretos con fuerza de ley que señala. aprueba disposiciones varias. otras materias.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28580 · idParte: 8758378

Texto oficial

Artículo 28°.- Al profesorado que desempeñe horas de clases en el Liceo Manuel de Salas, en las escuelas de Aplicación Anexas al Instituto Pedagógico Técnico y en el grado de Oficios de las Escuelas de la Universidad Técnica del Estado y en el Instituto de Estudios Secundarios dependiente de la facultad de Bellas Artes de la Universidad de Chile, se le aplicará lo dispuesto en el artículo 24° de esta ley. Asimismo, durante los años 1968, 1969 y 1970, percibirá el valor de las horas de clases señalado en los artículos 25° y 26° y el reajuste a que se refiere el artículo precedente. Este profesorado dependiente de la Universidad de Chile y de la Universidad Técnica del Estado que se pague por horas de clases, no gozará del reajuste señalado en el artículo 59° de esta ley .