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Artículo 29 de la Ley 16.617

Fija escala de categorias, grados y sueldos de los funcionarios que indica. crea la corporacion denominada servicio de bienestar del magisterio y de los funcionarios dependientes del ministerio de educacion publica. dispone fondos para diversas instituciones. modifica impuestos. modifica leyes y decretos con fuerza de ley que señala. aprueba disposiciones varias. otras materias.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28580 / 8758379.

Texto oficial

Artículo 29°.- Los nuevos sueldos bases y el valor de las horas de clases que se fijan en los artículos 25° y 26°, incluyen todas las bonificaciones y asignaciones existentes, con la sola excepción de los aumentos establecidos en el artículo 305° del DFL N° 338, de 1960, de las asignaciones contempladas en el artículo siguiente y de los beneficios adicionales señalados en los números 1, 2, 3, 5 y 6 del artículo 3° de la presente ley.