Fija escala de categorias, grados y sueldos de los funcionarios que indica. crea la corporacion denominada servicio de bienestar del magisterio y de los funcionarios dependientes del ministerio de educacion publica. dispone fondos para diversas instituciones. modifica impuestos. modifica leyes y decretos con fuerza de ley que señala. aprueba disposiciones varias. otras materias.
Texto oficial
Artículo 31°.- A partir del 1° de Enero de 1969 los
profesores remunerados por horas de clases en los
establecimientos del Ministerio de Educación Pública
podrán percibir sueldos hasta por 36 horas de clases sin
ninguna de las limitaciones que señala el artículo 306°
del DFL. N° 338, de 1960.