Fija escala de categorias, grados y sueldos de los funcionarios que indica. crea la corporacion denominada servicio de bienestar del magisterio y de los funcionarios dependientes del ministerio de educacion publica. dispone fondos para diversas instituciones. modifica impuestos. modifica leyes y decretos con fuerza de ley que señala. aprueba disposiciones varias. otras materias.
Texto oficial
Artículo 34°.- Al personal docente no remunerado por
horas de clases que al 30 de Junio de 1969 le corespondiere
una remuneración inferior a dos sueldos vitales de ese año
se le pagará sus rentas a contar del 1° de Julio del
mismo, calculadas de acuerdo con los valores establecidos
para el año 1970.