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Artículo 34 de la Ley 16.617

Fija escala de categorias, grados y sueldos de los funcionarios que indica. crea la corporacion denominada servicio de bienestar del magisterio y de los funcionarios dependientes del ministerio de educacion publica. dispone fondos para diversas instituciones. modifica impuestos. modifica leyes y decretos con fuerza de ley que señala. aprueba disposiciones varias. otras materias.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28580 · idParte: 8758384

Texto oficial

Artículo 34°.- Al personal docente no remunerado por horas de clases que al 30 de Junio de 1969 le corespondiere una remuneración inferior a dos sueldos vitales de ese año se le pagará sus rentas a contar del 1° de Julio del mismo, calculadas de acuerdo con los valores establecidos para el año 1970.