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Artículo 35 de la Ley 16.617

Fija escala de categorias, grados y sueldos de los funcionarios que indica. crea la corporacion denominada servicio de bienestar del magisterio y de los funcionarios dependientes del ministerio de educacion publica. dispone fondos para diversas instituciones. modifica impuestos. modifica leyes y decretos con fuerza de ley que señala. aprueba disposiciones varias. otras materias.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28580 · idParte: 8758385

Texto oficial

Artículo 35°. A contar del 1° de Enero de 1968 los cargos de Rectores de Liceos Vespertinos y Nocturnos de la Educación Secundaria y de Directores de Escuelas Nocturnas de 1a. y 2a. clase de la Educación Profesional, quedarán incluidos fuera de grado en las escalas docentes establecidas en el artículo 25°. Suprímense, a contar desde la misma fecha, los cargos de Directores de Cursos Vespertinos anexos y de ayudantes especializados, grado 25° de la Planta Docente de la Dirección de Educación Profesional. A partir de la misma fecha, los cargos de Rectores o Directores de Liceos Superiores de 2a. Clase de Santiago y Concepción (Experimentales) y los Secretarios Generales de dichos Liceos que aparecen consultados "Fuera de Grado" en la planta docente quedarán incluidos en los grados 3° y 5° de dicha planta, respectivamente.