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Artículo 38 de la Ley 16.617

Fija escala de categorias, grados y sueldos de los funcionarios que indica. crea la corporacion denominada servicio de bienestar del magisterio y de los funcionarios dependientes del ministerio de educacion publica. dispone fondos para diversas instituciones. modifica impuestos. modifica leyes y decretos con fuerza de ley que señala. aprueba disposiciones varias. otras materias.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28580 / 8758388.

Texto oficial

Artículo 38°- Introdúcense las siguientes modificaciones al DFL. N° 338, de 1960: 1.- Reemplázase en el artículo 260° la frase: "5 o más años" por "uno o más años" y la frase: "el máximo de cinco años" por "el máximo de diez años"; 2.- Derógase el inciso tercero del artículo 308; 3.- Reemplázase en los dos incisos de la disposición décima transitoria, la cifra "1949" por "1951"; 4.- En el inciso segundo de la letra c) del artículo 265; N° 4, suprímese la frase: "con calificación Buena a lo menos"; 5.- Suprímese el inciso primero de la letra g) del artículo 278, y 6.- Reemplázase, a contar del 1° de Enero de 1969, el inciso del artículo 308, por los siguientes: "El horario máximo de 36 horas se considerará constituido por 6 Cátedras de 6 horas de clases semanales cada una. Dos tercios del horario de cada cátedra, en la Educación Secundaria y General Básica, corresponderán al desempeño de funciones docentes sistemáticas y el resto del horario a actividades educativas generales programadas por los respectivos establecimientos, orientadas al desarrollo de los planes de estudios, actividades extraescolares y a la formación integral de la personalidad del alumno. En la Educación Profesional y Normal las actividades educativas generales podrán alcanzar hasta el 50% del horario del profesor.