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Artículo 37 de la Ley 16.617

Fija escala de categorias, grados y sueldos de los funcionarios que indica. crea la corporacion denominada servicio de bienestar del magisterio y de los funcionarios dependientes del ministerio de educacion publica. dispone fondos para diversas instituciones. modifica impuestos. modifica leyes y decretos con fuerza de ley que señala. aprueba disposiciones varias. otras materias.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28580 · idParte: 8758387

Texto oficial

Artículo 37°.- El Presidente de la República, dentro del plazo de un año, fijará las normas para la transformación paulatina, de acuerdo con las necesidades del Servicio y las disponibilidades presupuestarias, del sistema de remuneraciones por hora de clase en cargos o fracciones de cargos de profesores en los establecimientos educacionales fiscales.