Texto oficial
Artículo 43°.- Reemplázase en el inciso primero del
artículo 17° de la ley N° 14.453 la palabra "doce" por
"cuatro" y las palabras "de Liceos Comunes" por la frase
"con el 140% de aumento trienal".
Fija escala de categorias, grados y sueldos de los funcionarios que indica. crea la corporacion denominada servicio de bienestar del magisterio y de los funcionarios dependientes del ministerio de educacion publica. dispone fondos para diversas instituciones. modifica impuestos. modifica leyes y decretos con fuerza de ley que señala. aprueba disposiciones varias. otras materias.
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28580 / 8758393.