Texto oficial
Artículo 45°.- Lo dispuesto en el artículo 260° del
DFL. N° 338, de 1960, se aplicará también a los
funcionarios que hayan trabajado en instituciones estatales
autónomas o municipales.
Fija escala de categorias, grados y sueldos de los funcionarios que indica. crea la corporacion denominada servicio de bienestar del magisterio y de los funcionarios dependientes del ministerio de educacion publica. dispone fondos para diversas instituciones. modifica impuestos. modifica leyes y decretos con fuerza de ley que señala. aprueba disposiciones varias. otras materias.
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