Texto oficial
Artículo 46°.- Los miembros del Consejo Ejecutivo
Nacional de la Federación de Educadores de Chile y
Directivas provinciales, como asimismo los miembros de las
Mesas Directivas de las organizaciones nacionales del
Magisterio afiliadas a la Federación de Educadores,
estarán liberados de hasta un 50% de sus labores
habituales, sin que ello signifique pérdida de sus rentas o
afecte sus derechos previsionales