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Artículo 46 de la Ley 16.617

Fija escala de categorias, grados y sueldos de los funcionarios que indica. crea la corporacion denominada servicio de bienestar del magisterio y de los funcionarios dependientes del ministerio de educacion publica. dispone fondos para diversas instituciones. modifica impuestos. modifica leyes y decretos con fuerza de ley que señala. aprueba disposiciones varias. otras materias.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28580 · idParte: 8758396

Texto oficial

Artículo 46°.- Los miembros del Consejo Ejecutivo Nacional de la Federación de Educadores de Chile y Directivas provinciales, como asimismo los miembros de las Mesas Directivas de las organizaciones nacionales del Magisterio afiliadas a la Federación de Educadores, estarán liberados de hasta un 50% de sus labores habituales, sin que ello signifique pérdida de sus rentas o afecte sus derechos previsionales