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Artículo 48 de la Ley 16.617

Fija escala de categorias, grados y sueldos de los funcionarios que indica. crea la corporacion denominada servicio de bienestar del magisterio y de los funcionarios dependientes del ministerio de educacion publica. dispone fondos para diversas instituciones. modifica impuestos. modifica leyes y decretos con fuerza de ley que señala. aprueba disposiciones varias. otras materias.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28580 · idParte: 8758398

Texto oficial

Artículo 48°.- Las Cátedras y horas que se desempeñen en el Ciclo Profesional de las Escuelas Normales y que, de conformidad a los Planes de Estudio tengan el carácter de Enseñanza Superior, serán equivalentes en renta, modalidad de trabajo e incompatibilidades al sistema de cátedras universitarias. Para tal efecto, las horas de 2a. categoría y las cátedras que se cumplan en el Ciclo Profesional, se transformarán gradualmente en cátedras universitarias de acuerdo al Reglamento que dicte el Presidente de la República, previo informe de una comisión designada por el Ministerio de Educación y que estará integrada por profesores y representantes de la Sociedad de Escuelas Normales de Chile.