Saltar al contenido

Artículo 47 de la Ley 16.617

Fija escala de categorias, grados y sueldos de los funcionarios que indica. crea la corporacion denominada servicio de bienestar del magisterio y de los funcionarios dependientes del ministerio de educacion publica. dispone fondos para diversas instituciones. modifica impuestos. modifica leyes y decretos con fuerza de ley que señala. aprueba disposiciones varias. otras materias.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28580 · idParte: 8758397

Texto oficial

Artículo 47°.- Créase una Corporación Autónoma con personalidad jurídica, domiciliada en Santiago de Chile, denominada "Servicio de Bienestar del Magisterio y de los funcionarios dependientes del Ministerio de Educación Pública" la que tendrá a su cargo prestaciones de Asistencia Social, Económicas y de Salud para sus integrantes. La Supervigilancia del Gobierno se realizará por intermedio del Ministerio de Educación Pública, sin perjuicio de las atribuciones de la Contraloría General de la República y de la Superintendencia de Seguridad Social. La Federación de Educadores de Chile y demás organizaciones gremiales de los funcionarios administrativos y de servicios del Ministerio de Educación Pública procederá a la elaboración del proyecto de estatutos por los que se regirá la referida Corporación, los que, para su validez, requerirán la aprobación del Presidente de la República, previo informe de la Superintendencia de Seguridad Social y del Ministerio de Educación Pública. El patrimonio de la Corporación estará constituido por los fondos actualmente recolectados para la construcción del Hospital del Magisterio, los que en el futuro se devenguen para ese objeto; y los aportes que voluntariamente acuerden los asociados.