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Artículo 51 de la Ley 16.617

Fija escala de categorias, grados y sueldos de los funcionarios que indica. crea la corporacion denominada servicio de bienestar del magisterio y de los funcionarios dependientes del ministerio de educacion publica. dispone fondos para diversas instituciones. modifica impuestos. modifica leyes y decretos con fuerza de ley que señala. aprueba disposiciones varias. otras materias.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28580 · idParte: 8758401

Texto oficial

Artículo 51°.- Reajústanse, a contar del 1° de Enero de 1967, en un 15% las remuneraciones imponibles vigentes al 31 de Diciembre de 1966 del personal de empleados del Congreso Nacional; Contraloría General de la República; Planta Directiva, Profesional y Técnica de la Secretaría Ejecutiva para los asuntos de la Asociación Latinoamericana de Libre Comercio y personal afecto al artículo 52° del DFL. N° 1, 1963, excluyendo las sumas correspondientes a honorarios del artículo 51° de dicho DFL.