Texto oficial
Artículo 52°.- Reajústanse en un 10%, a contar desde
el 1° de Enero de 1967, los sueldos bases fijados por el
artículo 1° de la ley N° 16.466, para el personal
dependiente del Ministerio de Defensa Nacional y Carabineros
de Chile.
Fija escala de categorias, grados y sueldos de los funcionarios que indica. crea la corporacion denominada servicio de bienestar del magisterio y de los funcionarios dependientes del ministerio de educacion publica. dispone fondos para diversas instituciones. modifica impuestos. modifica leyes y decretos con fuerza de ley que señala. aprueba disposiciones varias. otras materias.
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