Saltar al contenido

Artículo 60 de la Ley 16.617

Fija escala de categorias, grados y sueldos de los funcionarios que indica. crea la corporacion denominada servicio de bienestar del magisterio y de los funcionarios dependientes del ministerio de educacion publica. dispone fondos para diversas instituciones. modifica impuestos. modifica leyes y decretos con fuerza de ley que señala. aprueba disposiciones varias. otras materias.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28580 · idParte: 8758410

Texto oficial

Artículo 60°.- Reajústanse en un 15%, a contar del 1° de Enero de 1967, las remuneraciones imponibles vigentes al 31 de Diciembre de 1966 del personal de empleados y obreros de la Empresa de Transportes Colectivos del Estado. Sin perjuicio de lo anterior, el Director de la Empresa podrá ejercer durante el presente año, por una sola vez, la facultad que le confiere la letra g) del artículo 7° del DFL. N° 169, de 1960, sin las limitaciones establecidas en la presente ley, la que regirá a contar del 1° de Enero de 1967.