Saltar al contenido

Artículo 64 de la Ley 16.617

Fija escala de categorias, grados y sueldos de los funcionarios que indica. crea la corporacion denominada servicio de bienestar del magisterio y de los funcionarios dependientes del ministerio de educacion publica. dispone fondos para diversas instituciones. modifica impuestos. modifica leyes y decretos con fuerza de ley que señala. aprueba disposiciones varias. otras materias.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28580 · idParte: 8758414

Texto oficial

Artículo 64°.- Facúltase al Presidente de la República para establecer un sistema de incentivos destinado a estimular la labor de los funcionarios encargados de la administración, fiscalización y recaudación de los impuestos internos. En uso de esta facultad, el Presidente de la República dictará un Reglamento dentro del plazo de 60 días, en el que se consultarán la forma y condiciones en que operará este incentivo en relación a los ingresos tributarios del año 1966 y siguientes. Este reglamento podrá ser modificado anualmente.